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Reforma Tributaria: Incentivo al ahorro para medianas empresas y pequeñas empresas Nuevo artículo 14


Los contribuyentes con contabilidad completa a partir del 1° de enero de 2017 comenzarán a tributar bajo los nuevos regímenes tributarios, Renta Atribuida o Parcialmente Integrado, dependiendo de la opción que escojan o bien por la obligación que les alcance. Dentro de estos contribuyentes existen medianas o pequeñas empresas que pudiendo tributar bajo un régimen tributario especial, (por ejemplo el 14 ter letra A), deciden tributar en uno de los dos nuevos regímenes tributarios.

El legislador, al advertir esta situación, introdujo en la ley de la renta, específicamente en el artículo 14 ter letra C), un mecanismo de ahorro temporal de impuestos que alcanza optativamente a este tipo de contribuyentes.

¿En qué consiste?

En que los contribuyentes de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado, podrán optar anualmente por rebajar de su RLI afecta a IDPC hasta un monto equivalente al 50% de la renta líquida que se mantenga invertida en la empresa. Así se ahorrarán el flujo de IDPC, y en el caso de los contribuyentes de Renta atribuida, inclusive se postergará el pago de impuestos finales. La deducción de la RLI no debe superar las 4 mil UF.

¿Qué se entiende por renta líquida que se mantenga invertida en la empresa?

Se refiere a aquella que no ha sido retirada, remesada o distribuida.

¿Todos los contribuyentes de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado tienen el beneficio?

No todos. Sólo aquellos cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100 mil UF en los últimos 3 años comerciales, incluyendo aquel respecto del cual se pretende invocar el incentivo. Además, el fruto de las inversiones que posean en ciertos instrumentos (derechos sociales, acciones, etc.) no debe superar el 20% del total de sus ingresos del ejercicio.

¿Cuándo se debe ejercer esta opción?

El beneficio es anual y anualmente se debe ejercer, dentro del plazo para presentar la declaración de Renta (Formulario 22), debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que disponga el SII mediante resolución.

¿Qué otros aspectos se deben considerar?

Si la empresa tiene una existencia menor a 3 años comerciales, el promedio de ingresos se calculará considerando los años de existencia efectiva. Además, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionadas.

El SII para controlar el beneficio, sólo en un contribuyente Parcialmente Integrado, creó el registro de inversiones del 14 ter letra C), registro que entendemos se transformará también en una nueva Declaración Jurada.

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